Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga se deje sin efecto la providencia de 17 de diciembre, el Auto Interlocutorio de 16 de febrero de 2012 dictado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, y el Auto de Vista 35/2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y en consecuencia se disponga que la Jueza codemandada deje sin efecto la medida precautoria y fije la fianza de resulta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR