Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.8.
II.8. Con la respuesta al recurso de reposición bajo alternativa de apelación por parte de la Alcaldía Municipal de Tarija (fs. 38 a 41), Yenny Cortez Baldivieso, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, por auto de 6 de febrero de 2012, ratificó su Resolución y declaró no ha lugar a la reposición solicitada y habiéndose planteado alternativamente el recurso de apelación esta última la concedió en el efecto devolutivo, para ante el superior en grado (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR