Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. Yenny Cortez Baldivieso, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto 220/2009 de 25 de mayo, ordenó la retención de los fondos que por concepto de pago de precio de los lotes que fuera dispuesto por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en el monto de $us364 950.- (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR