SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.6.
II.6. Por Auto 115/2011 la Sala Civil y Comercial Primera concedió el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tarija para que se remita testimonio ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; a su vez, dispuso que considerando que la Resolución fue confirmada por Auto de Vista 132/2011 por la misma Sala, que por Secretaría de Cámara antes de remitir el expediente en grado de casación, se expida la provisión ejecutoria correspondiente con las piezas respectivas, de conformidad a los arts. 115 y 116 del CPC, disponiendo además que el Juez de origen, la determinación, calificación y cumplimiento de la fianza de resultas en observancia de los arts. 256 y 550 del CPC (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR