SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012

Fecha: 14-Dic-2012

a)

Los demandados Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda, presentaron informe escrito cursante de fs. 70 a 71, señalado lo siguiente:     a) La Alcaldía Municipal de Tarija, en la vía ordinaria demandó la indemnización de mejoras contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, dentro el proceso la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, Yenny Cortez Baldivieso, declaró en Resolución sin lugar la demanda; b) La Sentencia fue confirmada totalmente por Auto de Vista pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera, mismo que es impugnado mediante recurso de casación y concedido para ante el Tribunal Supremo de Justicia; c) La Sala Civil y Comercial Primera, libró la provisión ejecutoria 02/2011 para ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, para que se sirva dar fiel y estricto cumplimiento a lo que se tiene ordenado dentro el proceso ordinario de indemnización por mejoras y ampliación del derecho de retención; y, d) Con esos antecedentes, como Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 35/2012, confirmando la Resolución pronunciada por Yenny Cortez Baldivieso, Jueza codemandada, porque la ahora accionante mediante la provisión ejecutoria 02/2011 librada por la Sala Civil y Comercial Primera, quería que levante la medida precautoria de retención, que fue ordenada para garantizar el resultado de la acción dentro de un proceso que no ha concluido y que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia en grado de casación, toda vez que la medida precautoria responde a las características de provisionalidad e instrumentalidad, pero esa provisionalidad no tiene un término y subsiste mientras dure las circunstancias que las determinaron y la instrumentalidad significa que las medidas precautorias o cautelares no son autónomas, pues siempre forman parte del proceso principal garantizando la efectividad de su resultado.