SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, dentro el proceso de indemnización por mejoras interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tarija contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, por Auto 220/2009, en calidad de medida precautoria dispuso que por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se proceda a la retención de la suma de $us364 950.- que fue cancelado a favor de la ahora accionante. Dentro el proceso de referencia, la Jueza de la causa, emitió la Sentencia 66/2010, declarando sin lugar al pago de las indemnizaciones demandadas.

Contra dicho fallo, la Alcaldía Municipal de Tarija como demandante, recurrió mediante recurso de apelación, misma que fue confirmada por Auto de Vista 132/2011, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera; contra el Auto de Vista, la misma Alcaldía, planteó recurso de casación, mismo que se encuentra aún pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se tiene que a tiempo de proceder a la contestación del recurso de casación señalado anteriormente, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, al estar confirmada la Resolución por Auto de Vista 132/2011, solicitó se libre provisión ejecutoria de acuerdo a los arts. 115 y 116 del CPC para que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, suspenda la medida precautoria de retención de fondos.

Remitida la provisión ejecutoria ante la Jueza ahora demandada, ésta por decreto de 17 de diciembre de 2011, dispuso que al haber sido declarada la demanda improbada y confirmada por Auto de Vista 132/2011, “no cabía ningún cumplimiento provisional de la sentencia improbada”. Contra la última providencia, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, misma que por Auto de 6 de febrero de 2012, ratificó su Resolución y declaró no ha lugar a la reposición solicitada, y habiéndose planteado alternativamente el recurso de apelación esta última la concedió en el efecto devolutivo, por ante el superior en grado.