SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
En este sentido se ha pronunciado la SCP 0995/2012 de 5 de septiembre cuando ha señalado lo siguiente: “Requisitos de forma y contenido que necesariamente deben ser observados al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto el cumplimiento de éstos dependerá la correcta decisión y compulsa de la acción; en ese sentido, cabe hacer referencia a la jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional respecto al tema. Así la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, expreso respecto a los requisitos de admisibilidad que éstos: '…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos , la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'”.
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional los requisitos de forma y contenido deben ser cumplidos por la parte accionante, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que el Juez o Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional emita una correcta decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR