SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
El abogado del tercero interesado Valentín Arcadio Costas Taboas, en audiencia señaló: 1) Las autoridades demandadas han hecho referencia a dos matrículas y a un solo inmueble que es de propiedad del coactivado Gil Antonio Franco Parada, que ahora es su acreedor el Banco Unión S.A., esta garantía hipotecaria fue ejecutada porque no pagó la deuda; 2) La adquisición de la propiedad se estableció conforme al art. 545.III del CPC, y que esta revestida de toda seguridad jurídica, no admite prueba en contrario; sin embargo, la accionante señaló que se vulneró el derecho propietario de su representada; 3) El inmueble en litigio estuvo ubicado bajo las mismas coordenadas, estos aspectos técnicos no dan lugar a ningún error, siendo hipotecado el bien inmueble, en remate fue adjudicado a Valentín Arcadio Costas Taboas; y, 4) La representada del accionante, hace oposición del mismo inmueble, sin tomar en cuenta que el mismo tiene respaldo jurídico que nace de una hipoteca, sentencia judicial y de un acto público, que es la subasta judicial, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada por la parte accionante. Con el derecho a la dúplica, señaló que el caso en cuestión se trata del mismo inmueble, y que las autoridades demandadas valoraron las pruebas que se aportaron a efectos de resolver el incidente planteado en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR