SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Fragmento 7

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 136/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1429 vta. a 1433 vta., “concedió” la tutela solicitada, anulando el Auto Definitivo de 6 de febrero de 2012, pronunciado por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el Auto de Vista de 2 de mayo de igual año y el Auto complementario de 11 de junio del mismo año, dictado por el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe diferencia entre lo planteado en el incidente y lo resuelto por el Juez, dado que no sólo se planteó cuestiones de derecho, sino cuestiones probatorias, siendo así que el Juez, a tiempo de rechazar el incidente no valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas por la representada del accionante de acuerdo a las reglas establecidas en el art. 397 del CPC, ya que las pruebas producidas en la causa debieron haber sido apreciadas por el Juez de acuerdo a las reglas que le otorga la ley, o en su defecto apreciar conforme a su prudente criterio o sana crítica; ii) El Juez debió realizar una valoración de los elementos legales y probatorios que fueron propuestos por las partes, así como el hecho de que se está frente a bienes inmuebles diferentes, o en el supuesto de que se trate del mismo bien inmueble y éste estaría ubicado en un lugar diferente al adjudicado, la respuesta dada por el Juez demandado, no cubre las exigencias de la norma citada precedentemente, además de que no se dio una respuesta al incidente planteado; iii) En el fallo de 2 de mayo de 2012, se mencionó las diferentes inscripciones y en el considerando final se señala sobre la existencia o no de dos derechos propietarios sobre el mismo fundo rústico y a la coincidencia o no de la ubicación del mismo, así como a la falsedad de títulos, estos son elementos que no pueden ser resueltos en un proceso de ejecución cobratoria, sino en un proceso ordinario de conocimiento de mejor derecho propietario y/o acción negatoria; iv) El Juez debió velar por la venta perfecta del bien inmueble, puesto que no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario, por lo que esa decisión respecto al incidente de oposición al desapoderamiento se debió señalar a las partes con precisión y claridad de que bien se trata y que bien es el adjudicado, por lo que la Resolución de la apelación agrava el hecho de no haber brindado una respuesta coherente la representada, siendo que no se definió con precisión y claridad respecto a los puntos cuestionados en el incidente planteado; v) A los efectos de otorgar o no la tutela, debe establecerse los límites en los cuales se conceda esa protección, para justamente evitar la contradicción que señala el tercero interesado; y, 6) La autoridad demandada debió dar certeza tanto al adjudicatario como al oponente de lo que se está rematando y adjudicando sobre un bien inmueble que no tiene ningún tipo de vicios en su constitución.