Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.8. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, el accionante por su representada alega, que mediante Auto Definitivo de 6 de febrero de 2012, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A., contra Gil Antonio Franco Parada, declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento de su bien inmueble, el mismo que fue confirmado en su totalidad mediante Auto de Vista de 2 de mayo del año señalado por el Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR