Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.1
II.1. El 17 de abril de 2009, Cinthya Forno Velasco, en vía incidental promueve oposición al desapoderamiento de su derecho propietario del inmueble registrado en DD.RR. primeramente en forma preventiva bajo la partida computarizada 068837046 de 26 de noviembre de 1998 y luego inscrito definitivamente bajo la matrícula computarizada 70.1.1.06.0044042, adquiriendo a partir de ese momento plena eficacia respecto a terceros, puesto que su derecho propietario es diferente al bien inmueble ejecutado (fs. 976 a 979 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR