SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad privada, determinado como la potestad y capacidad de usar, gozar y disponer de un bien; se encuentra establecido en el art. 56.I y II de la CPE, con el siguiente contenido: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

         En igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, refiere en su art. 21.1 y 2 que: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.