SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
Según informan los datos del proceso, la autoridad judicial codemandada, omitió compulsar la prueba ofrecida a efectos del incidente de oposición al desapoderamiento en el fallo dictado el 6 de febrero de 2012, que declaró improbado el mismo; toda vez que, de la revisión de ese Auto Definitivo se constata que el Juez codemandado a tiempo de rechazar el incidente de oposición al desapoderamiento, no valoró adecuadamente las pruebas ofrecidas de conformidad a las reglas establecidas en el art. 397 del CPC, que señala: “las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica”; en ese sentido, no se determinó con claridad las decisiones expresas, positivas y precisas, que debe recaer sobre las pruebas aportadas al proceso en que debió basar su decisión; puesto que no se insertó un inventario enumerativo de los bienes embargados conforme establece el art. 501.I. inc. 1) del CPC, así como debió velar por la venta perfecta del bien inmueble, toda vez que no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario; esa decisión respecto al incidente de oposición al desapoderamiento se debió que señalar a las partes con precisión y claridad de que bien se trata y qué bien es el adjudicado; en ese sentido, el Auto definitivo que dictó dicha autoridad, carece de la fundamentación y motivación jurídica, puesto que todo fallo, sea auto interlocutorio, definitivo o sentencia debe necesariamente contener dicho elemento que forma parte del debido proceso, tal como sostiene el art. 188 del CPC, consagrado como garantía constitucional por el art. 117.I de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así señalados en los Fundamentos Jurídicos III.6 y III.7 de la presente Resolución.
Por otro lado, la incongruencia entre lo demandado y lo resuelto, vulneró también el debido proceso en su elemento valoración de la prueba, dejándolo en absoluto estado de incertidumbre, ya que al no apreciar razonablemente las pruebas propuestas y no pronunciarse sobre ellas, provocó indefensión respecto a lo demandado y lo resuelto, dejando a la ahora representada sin argumentos para poder impugnarlos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR