Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.5.
II.5. El 8 de junio de 2012, Cinthya Forno Velasco, mediante memorial solicitó explicación, complementación y enmienda, toda vez que el fallo analizado es contradictorio, ya que no se tomó en cuenta la verdad material; que fue resuelta mediante Auto de 11 de junio de 2012, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, que estableció que no hay nada que aclarar, complementar ni enmendar, ya que los términos del Auto de Vista referido son claros, y que se habría resuelto el recurso de apelación de acuerdo a ley. (fs. 1289 a 1292 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR