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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    II.4.

    II.4.  El 2 de mayo de 2012, mediante Auto de Vista, la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia, confirmó totalmente el Auto Definitivo de 6 de febrero del año referido, toda vez que el acta de embargo se practicó cuando no estaba vigente la inscripción preventiva y no se había realizado todavía la inscripción definitiva, que fue hecha el 7 de abril de 2009, por lo que no sería aplicable al caso de autos el art. 45.II de la LAPCAF. (fs. 1286 a 1287).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hecho que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • Fragmento 7
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el debido proceso
    • III.3. Sobre el derecho a la defensa
    • III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
    • III.5. Sobre el principio de legalidad
    • III.6
    • III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
    • III.8. Análisis del caso concreto
    • no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
    • III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
    • APROBAR

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