Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2539/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.2.
II.2. El 6 de febrero de 2012, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento planteado por Cinthya Forno Velasco, ya que el derecho del acreedor hipotecario deviene del ejercicio de ejecución forzosa del proceso coactivo civil que logró embargar y subastar judicialmente el inmueble hipotecado, resultando beneficiado, Valentín Arcadio Costas Taboas, teniéndose como venta perfecta dispuesto por el art. 545.II del CPC, correspondiendo la entrega del inmueble adjudicado conforme al art. 45.II de la Ley 1760 (fs. 1256 a 1258).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5. Sobre el principio de legalidad
- III.6
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado y a tomar posesión por el adjudicatario
- III.8.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que confirmó el Auto Definitivo de primera instancia.
- APROBAR