SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Carlos Bernal Tupa, Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 99 a 100, señaló: 1) El accionante, no especificó si existió desconocimiento de la garantía del debido proceso y que como consecuencia del mismo, se hubiese suprimido o restringido materialmente la libertad física o el derecho de locomoción; 2) El Auto de Vista 258/2011, observó principios y garantías fundamentales y en ningún momento restringió el derecho a la libertad del accionante; 3) La “seguridad jurídica”, no es un derecho, sino un principio; 4) Por la violación de la garantía del debido proceso, debió intentarse la acción de amparo constitucional; y, 5) El accionante, no especificó si el Tribunal de alzada, con su actuación puso su vida en peligro, si se le está persiguiendo ilegalmente, si está siendo procesado indebidamente o se le haya privado de libertad, aspecto imprescindible para intentar la acción de libertad. Por lo que solicita se rechace la presente acción  y sea con imposición de costas.

     REVOCAR la Resolución 08/2011 de 9 de agosto, cursante a fs. 130 a 132 vta., pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos precedentemente expuestos.