SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Carlos Bernal Tupa, Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 99 a 100, señaló: 1) El accionante, no especificó si existió desconocimiento de la garantía del debido proceso y que como consecuencia del mismo, se hubiese suprimido o restringido materialmente la libertad física o el derecho de locomoción; 2) El Auto de Vista 258/2011, observó principios y garantías fundamentales y en ningún momento restringió el derecho a la libertad del accionante; 3) La “seguridad jurídica”, no es un derecho, sino un principio; 4) Por la violación de la garantía del debido proceso, debió intentarse la acción de amparo constitucional; y, 5) El accionante, no especificó si el Tribunal de alzada, con su actuación puso su vida en peligro, si se le está persiguiendo ilegalmente, si está siendo procesado indebidamente o se le haya privado de libertad, aspecto imprescindible para intentar la acción de libertad. Por lo que solicita se rechace la presente acción y sea con imposición de costas.
1° REVOCAR la Resolución 08/2011 de 9 de agosto, cursante a fs. 130 a 132 vta., pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos precedentemente expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Deber de fundamentación respecto a la presunta autoría del imputado, a tiempo de establecer la procedencia de la detención preventiva
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
- la resolución que determine la detención preventiva debe ser motivada, en los hechos y el derecho, así como en la prueba y el valor que se otorgó a la prueba,
- para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- en los delitos atribuidos
- III.4.2. Respecto a la participación del Tribunal de apelación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°