SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

     Dejar sin efecto, el Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, de 2011, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, así como el Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, disponiendo por el tiempo transcurrido, que sea el Juez o Tribunal que esté conociendo en la actualidad el presente caso, el que señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de la solicitud de detención preventiva, -que deberá tramitarse con la mayor celeridad, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional- para determinar si corresponde o no su procedencia; en razón a que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, posiblemente ya no se encuentre con dichas facultades, por haber pasado el caso a otra instancia o haber adquirido ejecutoria, ultimo caso, en el que ya no será procedente su consideración, debido a que el procesado, ya contaría resolución firme, por la que se hubiese resuelto su situación jurídica.