SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible

En este contexto, para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible, es preciso que la autoridad judicial, previamente evalué si los elementos de convicción presentados determinan la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría o participación del imputado en la comisión del delito cometido, vale decir, que los elementos de convicción deben estar directamente relacionados con el delito imputado y que a raíz de ellos se puede concluir autoría o participación del imputado en la comisión de ese hecho delictivo; en consecuencia, el juez cautelar a tiempo de decidir la aplicación de la detención preventiva por considerar la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, deberá basar su decisión en elementos de convicción que se encuentren directamente vinculados con el tipo penal acusado, determinando el por qué esos elementos permiten sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de la comisión de ese delito” (las negrillas son nuestras).