SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papeles sellados y timbres, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, mediante el que dispuso su detención preventiva, sin que le haya dado oportunidad de conocer el motivo o los hechos y los elementos debidamente identificados de su supuesta autoría, así como de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; es decir, sin que se haya demostrado la concurrencia de los incs. 1) y 2) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de inobservarse normas adjetivas, como los arts. 7, 124, 221, 222, incs. 1), 2), 4) y 10) del art. 234 y 2) del 235 y 235 ter del CPP, incurriendo incluso en una defectuosa valoración y en otros casos falta de valoración de la prueba. Las cuales no fueron reparadas por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que convalidaron dicha ilegalidad, en los mismos términos que el Juez cautelar, sin fundar su fallo en especial el primer motivo del Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Deber de fundamentación respecto a la presunta autoría del imputado, a tiempo de establecer la procedencia de la detención preventiva
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
- la resolución que determine la detención preventiva debe ser motivada, en los hechos y el derecho, así como en la prueba y el valor que se otorgó a la prueba,
- para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- en los delitos atribuidos
- III.4.2. Respecto a la participación del Tribunal de apelación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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