SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos, papeles sellados y timbres, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, mediante el que dispuso su detención preventiva, sin que le haya dado oportunidad de conocer el motivo o los hechos y los elementos debidamente identificados de su supuesta autoría, así como de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; es decir, sin que se haya demostrado la concurrencia de los incs. 1) y 2) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de inobservarse normas adjetivas, como los arts. 7, 124, 221, 222, incs. 1), 2), 4) y 10) del art. 234 y 2) del 235 y 235 ter del CPP, incurriendo incluso en una defectuosa valoración y en otros casos falta de valoración de la prueba. Las cuales no fueron reparadas por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que convalidaron dicha ilegalidad, en los mismos términos que el Juez cautelar, sin fundar su fallo en especial el primer motivo del Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio.