SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Como se tiene ya expresado, el ahora accionante, aludió que el Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; así como el Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, fueron las resoluciones que vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho a la libertad personal, toda vez que las mismas no se encuentran debidamente fundamentadas en torno a su participación o autoría en el delito que se le atribuye, es decir, respecto al primer requisito de procedencia de la detención preventiva, previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP.