SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Como se tiene ya expresado, el ahora accionante, aludió que el Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; así como el Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, fueron las resoluciones que vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho a la libertad personal, toda vez que las mismas no se encuentran debidamente fundamentadas en torno a su participación o autoría en el delito que se le atribuye, es decir, respecto al primer requisito de procedencia de la detención preventiva, previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Deber de fundamentación respecto a la presunta autoría del imputado, a tiempo de establecer la procedencia de la detención preventiva
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
- la resolución que determine la detención preventiva debe ser motivada, en los hechos y el derecho, así como en la prueba y el valor que se otorgó a la prueba,
- para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- en los delitos atribuidos
- III.4.2. Respecto a la participación del Tribunal de apelación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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