SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.  El Fiscal de materia, Oscar Vera Espinoza, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2011, informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, la aprehensión de Jacinto Carrillo Quispe -declarado rebelde mediante Auto de 5 de enero de 2011- del cual solicitó su detención preventiva (fs. 60 a 64). Por lo que dicha autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, dispuso su detención preventiva, por existir indicios de ser autor o partícipe de los hechos denunciados, así como de existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización (fs. 69 a 70 vta.). Resolución contra la cual, Jacinto Carrillo Quispe, interpuso recurso de apelación mediante memorial de 12 de julio de 2011, acusando la inconcurrencia y falta de fundamentación del inc. 1) del art. 233 del CPP, e inconcurrencia del art. 233 inc. 2) en referencia a los riesgos procesales, contenidos en el art. 234 inc. 2), 4) y 10); así como en el art. 235 inc. 2) del CPP (fs. 76 a 77 vta.); que fue considerada, en la audiencia de 25 de julio de 2011, según se tiene del acta de audiencia de la misma fecha (fs. 78 a 81 vta.); en la que se emitió el Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio, mediante el cual se declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto, señalando que no es evidente que el A quo haya efectuado una escasa o ninguna valoración de la prueba aportada en defensa; que no existe discusión de la probable autoría o participación de los imputados, así como de los riesgos procesales establecidos en el art. 234 incs. 2), 4), 6) y 10); así como en el art. 235 inc. 2) del CPP (fs. 82 a 86).