SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. El Fiscal de materia, Oscar Vera Espinoza, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2011, informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, la aprehensión de Jacinto Carrillo Quispe -declarado rebelde mediante Auto de 5 de enero de 2011- del cual solicitó su detención preventiva (fs. 60 a 64). Por lo que dicha autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio 354/2011 de 9 de julio, dispuso su detención preventiva, por existir indicios de ser autor o partícipe de los hechos denunciados, así como de existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización (fs. 69 a 70 vta.). Resolución contra la cual, Jacinto Carrillo Quispe, interpuso recurso de apelación mediante memorial de 12 de julio de 2011, acusando la inconcurrencia y falta de fundamentación del inc. 1) del art. 233 del CPP, e inconcurrencia del art. 233 inc. 2) en referencia a los riesgos procesales, contenidos en el art. 234 inc. 2), 4) y 10); así como en el art. 235 inc. 2) del CPP (fs. 76 a 77 vta.); que fue considerada, en la audiencia de 25 de julio de 2011, según se tiene del acta de audiencia de la misma fecha (fs. 78 a 81 vta.); en la que se emitió el Auto de Vista 258/2011 de 25 de julio, mediante el cual se declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto, señalando que no es evidente que el A quo haya efectuado una escasa o ninguna valoración de la prueba aportada en defensa; que no existe discusión de la probable autoría o participación de los imputados, así como de los riesgos procesales establecidos en el art. 234 incs. 2), 4), 6) y 10); así como en el art. 235 inc. 2) del CPP (fs. 82 a 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Deber de fundamentación respecto a la presunta autoría del imputado, a tiempo de establecer la procedencia de la detención preventiva
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
- la resolución que determine la detención preventiva debe ser motivada, en los hechos y el derecho, así como en la prueba y el valor que se otorgó a la prueba,
- para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- en los delitos atribuidos
- III.4.2. Respecto a la participación del Tribunal de apelación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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