SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad

Sobre el particular, la SCP 0581/2012 de 20 de julio, precisó: “La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tutela el derecho a la vida, a la libertad personal y a la locomoción, de toda persona que esté ilegalmente perseguida, procesada o presa, y respecto al debido proceso cuando se alegue vulnerado en acción de libertad, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero -entre otras- indicó que: 'Con relación al procesamiento ilegal o indebido, la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante esta acción, no es posible analizar actos o decisiones demandadas como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados, en razón, que para los demás derechos se tiene expedita la descrita vía del amparo. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante'. En similar sentido se pronunció este Tribunal en las SSCC 0059/2010-R, 0048/2010-R y 0057/2010-R, entre otras.

Recogiendo la jurisprudencia constitucional, en cuanto a los presupuestos de activación de la acción de libertad, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido, la SC 0034/2010-R de 19 de abril, reiterada por las SSCC 0141/2010-R, 0712/2010-R y 0139/2010-R entre otras, afirma: '…a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente'” .