Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2588/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Asimismo, mediante memorial de 17 de junio de 2010, Ana Margarita Martínez Pierini, amplió su querella contra Jacinto Carrillo Quispe y Juan Carlos Fernández Flores, por la presunta comisión de los delitos anteriormente indicados (fs. 12 a 15 vta.); la cual fue admitida por decreto fiscal de 22 de junio del mismo año (fs. 11); e informada al Juez cautelar, mediante memorial presentado el 22 de junio de 2010 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Deber de fundamentación respecto a la presunta autoría del imputado, a tiempo de establecer la procedencia de la detención preventiva
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
- la resolución que determine la detención preventiva debe ser motivada, en los hechos y el derecho, así como en la prueba y el valor que se otorgó a la prueba,
- para determinar la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, referido a la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible
- III.3. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- en los delitos atribuidos
- III.4.2. Respecto a la participación del Tribunal de apelación
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°