AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE

            En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías argumenta que el accionante solicita el pronunciamiento de un nuevo auto supremo que resuelva recursos de casación que no fueron deducidos por éste, por que no puede disponerse que a solicitud, se resuelvan recursos de casación por él no promovidos, máxime si la data del Auto Supremo 436 impugnado, es de 22 de octubre de 2009, por lo que la impugnación del mismo en la vía de acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE, que si bien se manifiesta que dicho Auto Supremo no le fue notificado, la razón para tal falta de notificación es que no fue parte en dicho proceso penal y por lo mismo se atentaría contra el principio de inmediatez al admitir la acción de amparo constitucional contra un Auto Supremo pronunciado hace mas de dos años y por el cual se pretende se resuelvan recursos de casación no deducidos por el solicitante de la acción (las negrillas convincentes).