AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías argumenta que el accionante solicita el pronunciamiento de un nuevo auto supremo que resuelva recursos de casación que no fueron deducidos por éste, por que no puede disponerse que a solicitud, se resuelvan recursos de casación por él no promovidos, máxime si la data del Auto Supremo 436 impugnado, es de 22 de octubre de 2009, por lo que la impugnación del mismo en la vía de acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE, que si bien se manifiesta que dicho Auto Supremo no le fue notificado, la razón para tal falta de notificación es que no fue parte en dicho proceso penal y por lo mismo se atentaría contra el principio de inmediatez al admitir la acción de amparo constitucional contra un Auto Supremo pronunciado hace mas de dos años y por el cual se pretende se resuelvan recursos de casación no deducidos por el solicitante de la acción (las negrillas convincentes).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR