AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
improcedencia
Conforme a la jurisprudencia constitucional, en especial la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción, así los arts. 74 y 76 de la LTCP, señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas persuasivas).
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o no, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los artículos y Ley antes citados, la autoridad de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR