Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional y aplicando el art. 77 de la LTCP, tenemos que los requisitos de forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5, requisitos subsanables y los requisitos de fondo son los señalados por los numerales 3, 4 y 6 de dicha norma, los que conllevan a un rechazo in limine (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR