AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
y no contra el ahora accionante
En ese entendido, no queda claro, cual la relación de causalidad existente entre los actos u omisiones supuestamente cometidos por las autoridades demandadas en relación al AS 346 de de 22 de octubre de 2009 y la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad, presunción de inocencia, al juez natural y los principios de favorabilidad y legalidad que den lugar a la restricción o supresión de estos derechos y garantías constitucionales, debiendo tenerse presente además, que el referido auto supremo fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Roca Suárez y Beatriz Roca Suárez por infracción de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas 1008 y no contra el ahora accionante, toda vez que el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz dictó el Auto denegatorio de procesamiento de 8 de mayo de 1996 (fs. 2146), en su favor (El subrayado y negrillas son persuasivas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR