AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
Respecto al Auto Supremo 436, cuya nulidad se solicita, si bien no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.5 de la LTCP; sin embargo, respecto al mismo, no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional referidos a exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos amenazados o vulnerados, por cuanto el Auto Supremo impugnado se limita a anular obrados disponiendo que el Juez de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, remita al Fiscal de Distrito todos los antecedentes de la investigación de fortunas procedentes, presumiblemente, de la ilícita actividad del narcotráfico vinculada entre otros, a la Sociedad Agropecuaria e Industrial Limpias y Compañía S.R.L. y sus miembros asociados, sin que en ningún momento haya dispuesto procesamiento alguno contra el ahora accionante, que vulnere los derechos y garantías alegados en la demanda como consecuencia del pronunciamiento de la referida resolución judicial (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR