AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad
Al respecto la jurisprudencia constitucional diferencia los requisitos de forma de los requisitos de fondo, señalando que los defectos formales eran los establecidos en art. 97.I, II y V de la LTCP; es decir, acreditar la personería del recurrente, nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y acompañar las pruebas en que se fundaba la pretensión, requisitos que podían ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, de no ser subsanados en el plazo establecido, dan lugar al rechazo de la acción. Por otra parte, tenemos los requisitos de fondo o contenido, insertos en los parágrafos III, IV y VI de la misma norma constitucional, por consiguiente debe exponerse con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, en cuyo caso, ante su ausencia, se debía rechazar directamente la acción.
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a los requisitos de admisión señaló que: “…del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”; por lo que la observancia de estos requisitos está orientada a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para la decisión sobre la pretensión jurídica deducida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR