AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

no procede

Por su parte el art. 74 de la misma Ley, establece los casos o supuestos en que no procede la acción de amparo, entre ellos el numeral 5 que establece que la acción de amparo constitucional no procederá: Cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo, norma complementaria al art. 59 del igual compilado referida al plazo para la interposición de las acciones de defensa y que textualmente señala: “las acciones de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad y de Cumplimiento, podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son ilustrativas).