Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
no procede
Por su parte el art. 74 de la misma Ley, establece los casos o supuestos en que no procede la acción de amparo, entre ellos el numeral 5 que establece que la acción de amparo constitucional no procederá: Cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo, norma complementaria al art. 59 del igual compilado referida al plazo para la interposición de las acciones de defensa y que textualmente señala: “las acciones de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad y de Cumplimiento, podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR