AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 35/2012 de 7 de febrero, cursante de fs. 3622 a 3623, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ernesto Limpias Gutiérrez contra William Alave Laura, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República; Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; Adhemar Fernández Ripalda, ex Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial; Ana Cañizares Ortiz y Emerson Figueroa Morales, Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidadora; Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción Cautelar en lo Penal del Distrito; Edgar Omar Mollinedo Pinedo, Mirtha Mejía Salazar, Carlos Robles, Jeannette Guisela Velarde Luna y Elizabeth Yicha, Fiscales todos de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR