AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 3596 a 3614, el accionante manifiesta que el 6 de febrero de 1991, se inició investigación tendiente a esclarecer la procedencia de fortunas con relación al ciudadano Jorge Roca Suárez y su familia y de forma posterior también a la empresa denominada Sociedad Agropecuaria e Industrial Limpias y Compañía Limitada; que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas dispuso la investigación de fortunas y/o blanqueo de dinero y el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, por excusa del anterior, emitió las conclusiones, decidiendo no a lugar a dicha investigación, en apelación no normada, se confirma la resolución y recurrida de casación, se anula obrados hasta conclusiones, las que se vuelven a dictar ordenándose la remisión de las investigaciones al Ministerio Público, luego de más de seis años se inicia proceso penal formal por tráfico de sustancias controladas y receptación contra los hermanos Jorge, Beatriz Asunta y Beatriz Roca Suárez.

Refiere que dentro del proceso penal formal por Auto Mixto de 8 de mayo de 1996, se deniega la apertura de proceso en su contra y la de otros, dejando sin efecto   el acta de incautación preventiva referida a las propiedades rústicas el Cupesí, el Patujú y el Jororí, resolución que es confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 1996, ejecutoriándose el citado Auto Mixto referido antes.

Señala que posteriormente se dictó Sentencia condenatoria de 27 de junio de 2003, reconociendo textualmente que por Auto Mixto de 8 de mayo de 1996, se denegó la apertura de proceso en su contra y la de otros, y se dispuso el procesamiento de Jorge, Beatriz Asunta y Beatriz Roca Suárez confiscando los bienes consistentes en un inmueble de la calle Guijarro, otro ubicado en el Barrio Sirari y el de la UV 37, así como un vehículo y bienes muebles y otros enseres domésticos. Esta sentencia es revocada parcialmente por Auto de Vista de 21 de octubre de 2003, con sólo la modificación referida al destino de los bienes confiscados en sentencia. Presentados varios recursos de casación ninguno de ellos solicitó la anulación de obrados hasta el estado dispuesto en el lesivo Auto Supremo; sin embargo, por AS 436/2009, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, disponen la anulación de obrados hasta fs. 1398 inclusive.

En cumplimiento al citado Auto Supremo, el Juez del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de Santa Cruz, dispone remitir obrados al Ministerio Público a fin de que abra nueva investigación. Por Auto de 18 de mayo de 2011, el Juez Décimo de Instrucción Penal de Santa Cruz, dispone anotación preventiva de bienes, admitiendo la lesiva imputación formal presentada por el Ministerio Público.