AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
Por último, el petitorio de la demanda tampoco resulta claro por cuanto solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 346 de 22 de octubre de 2009 y se ordene que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita nuevo Auto Supremo, para considerar los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2003, empero debidamente fundamentado y conforme a la ratio decidendi de la Sentencia que se pronuncie, al conceder la acción de amparo, cuando por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir sólo lo que se pidió; lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado, en este caso, el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional (las negrillas son convincentes).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procede
- improcedencia
- II.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- forma son los establecidos en los numerales 1, 2 y 5
- acción de amparo constitucional se encuentra más allá del término perentorio observado por el art. 129.II de la CPE
- no se cumple con los requisitos de fondo de la acción de amparo constitucional
- y no contra el ahora accionante
- el petitorio está condicionado al pronunciamiento de la Sentencia Constitucional
- III.5.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APROBAR