SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012

Fecha: 09-Abr-2012

1)

Los demandados Tatiana Rojas Fernández, Presidenta del Concejo Municipal de Cochabamba, Edwin Mallon Avalos, Clemencia Orellana Vega, Paulina Ana Pinto Gonzales, Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, Roberto Carlos Walter Requena Urioste, Víctor Calderón Cruz, Mónica Gamarra Giese; Gonzalo Eberto Lema Vargas y Jhonny Sergio Antezana Martínez, mediante sus representantes legales Walter Rocha Anna y Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, presentaron informe escrito, cursante de fs. 317 a 323 vta., manifestando que: 1) Los accionantes interpusieron con anterioridad otro amparo constitucional, con las mismas características, por lo que ésta, debió ser rechazada in límine, observando que se aclare también la existencia de terceros interesados en la acción deducida, para luego entrar en el fondo del informe, haciendo mención al principio de subsidiariedad, como base de fundamento de improcedencia del recurso planteado en su contra, por tener el propio Honorable Concejo Municipal de Cochabamba, pendiente de resolución la solicitud de reconsideración (acorde al art. 22 de la LM) presentado por Marlon Freddy Zambrana Torrico, en representación de la Asociación Mixta de Transportes línea “Ñ”, en contra de la OM 3825/2008 que declara la caducidad de la mencionada Línea; 2) En fecha 12 de septiembre de 2008, el representante de la Asociación Mixta de Transportes Línea “Ñ”, promovió el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra la OM 2998/2003, que aprobó el Reglamento Municipal para el Transporte Público de Pasajeros en la Jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, que esencialmente fue aplicado para dictar la OM 3825/2008; 3) Mediante Resolución Municipal 5108/2008 de fecha 7 de octubre, se rechazó el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad contra la OM 2998/2003, interpuesto por el representante de la Asociación Mixta de Transporte Línea “Ñ”, por no adecuarse a las previsiones contenidas en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponiendo además, en su artículo segundo, remitir los antecedentes en el efecto suspensivo ante el Tribunal Constitucional, manteniendo pendiente la resolución de la solicitud de reconsideración, hasta conocer el resultado de la consulta, en aplicación de lo establecido por el art. 96. 1 de la LTC, que dispone que el Amparo Constitucional, no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por el efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; 4) Al mismo tiempo asumen la legalidad y constitucionalidad de la OM 2998/2003, que aprobó el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la Jurisdicción de Cercado, por lo que la OM 3825/2008, que aplicó la sanción de caducidad de las Líneas “Ñ” y “137” también sería legal; 5) Por otro lado se hace mención sobre, las competencias municipales formando, la Autonomía Municipal, Potestad Normativa, ejecutiva, Administrativa, y Técnica en el ámbito de su Jurisdicción y competencia Territorial.