Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
2º Disponer
2º Disponer, que el ente deliberante se pronuncie sobre la reconsideración presentada; salvo que por el tiempo transcurrido entre la presentación de la acción de amparo constitucional y su resolución, ya se hubiere definido la situación de los accionantes, así como la medida cautelar dispuesta en el Auto de Admisión de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer