SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
c)
c) Después, ante el Pleno del Concejo Municipal, fue presentada la solicitud de reconsideración (fs.56-58) de 11 de septiembre de 2008, por Marlon Freddy Zambrana Torrico, en representación legal de los Operadores, Fundadores y Socios de la Línea “Ñ”, actual Asociación Mixta de Transportes Línea “Ñ”, contra la OM 3825/2008, solicitando su revocatoria y pidiendo que en consecuencia, se mantenga vigente la autorización de la Línea “Ñ”. Mediante nota PRE 1761/08 de 16 de octubre, la Presidenta del Concejo Municipal, Tatiana Rojas Fernández, puso a conocimiento de la Asociación Mixta de Transporte Línea “Ñ”, la comunicación interna 540/08 de 16 de octubre de 2008 y 553/2008 de 9 de octubre; en esta última, el Director Jurídico a.i. del Consejo Municipal Walter Rocha Anna, recomienda seguir con el trámite de reconsideración planteado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer