SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.4. Sobre el caso concreto
En contra de dicha OM, la Asociación Mixta de Transporte Línea “Ñ”, solicitó la reconsideración de 11 de septiembre de 2008, de acuerdo al art. 22 de la LM. Posteriormente, la parte ahora accionante, presentó un tercer recurso indirecto de inconstitucionalidad contra la OM 2998/2003, mismo que fue rechazado por Resolución Municipal 5108/2008 (fs. 67-69), disponiendo remitir antecedentes en el efecto suspensivo al Tribunal Constitucional, y mantener pendiente la resolución de la solicitud de reconsideración planteada, actuando incorrectamente, por cuanto el ente deliberante no debió imprimirle al trámite el efecto suspensivo, omitiendo dar cumplimiento a lo previsto por el art. 62.1 de la LTC, que establece: “Rechazando el incidente si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa…”. En el caso en análisis, debió pronunciarse sobre la reconsideración y no postergarla indebidamente hasta la resolución del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer