SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2009, según consta en acta cursante de fs. 302 a 307, los demandados mediante sus representantes legales, antes de ingresar a las cuestiones de fondo, solicitaron se resuelva el memorial de excusa contra el Presidente del Tribunal de garantías (fs. 235-237), formulada por el Concejo Municipal de Cochabamba, representado por Walter Rocha Anna y Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, el mismo que fue aceptado por el propio Tribunal; empero en revisión, la Sala Penal Tercera mediante Resolución de 22 de abril de 2009 (fs. 243 y vta.), declaró ilegal la excusa, devolviendo obrados a la Sala de origen. En consecuencia, el Tribunal de garantías en fecha 13 de mayo de 2009 (fs. 272-277), volvió a instalar audiencia de acción de amparo en la que se observó la legitimación pasiva y activa, disponiéndose que antes de ingresar al fondo de la acción, se subsanen estos extremos; consiguientemente, subsanado lo observado con la presentación de los poderes respectivos, en fecha 8 de junio del 2009 (fs. 302-307) se prosiguió con la audiencia de acción de amparo constitucional, en la que se produjeron los siguientes actuados:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer