Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
improcedente
En consecuencia, la problemática planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-, aunque en uso de la terminología correcta debió denegarla, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer