SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 19
Al haber actuado de esa manera, el Concejo Municipal, vulneró el derecho a la petición de los accionantes, quienes se vieron perjudicados por la omisión en la que incurrió el ente municipal, único aspecto por el que se concede la tutela solicitada, aclarando que no se ha ingresado al fondo de la problemática planteada, al constatar la omisión señalada, por lo cual este Tribunal tampoco se pronunciará respecto a la petición de los accionantes de que se disponga la tramitación del RII, por corresponder ese reclamo dentro del mismo recurso constitucional citado, y sobre los otros aspectos denunciados y derechos invocados como vulnerados, circunstancia por la que tampoco se ha analizado la actuación de los codemandados, correspondiendo, denegar la acción respecto a ellos, reiterando que la tutela se la otorga solo por la omisión en el pronunciamiento de la reconsideración solicitada en la que incurrió el Concejo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer