SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación de la Asociación de Transportes de la Línea “Ñ”, reclaman la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, libre asociación, defensa, debido proceso y a la petición e igualdad, por cuanto la OM 3825/2008, emitida por el Concejo Municipal, dispuso se aplique la sanción de caducidad de la Línea “Ñ” y “137”. Es así, que solicitaron la reconsideración de esa Ordenanza, además de interponer un tercer recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra la OM 2998/2003, en virtud del cual, el Concejo Municipal lo rechazó mediante RM 5108/2008, disponiendo remitir antecedentes en el efecto suspensivo al Tribunal Constitucional, dejando indebidamente pendiente la reconsideración planteada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer