SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012

Fecha: 09-Abr-2012

III.3.

En la vía administrativa, la reconsideración, es un medio legal impugnativo en contra de resoluciones y ordenanzas emitidas por la Institución Municipal, que permite a esta entidad revaluar y/o reencauzar la decisión tomada en acto administrativo de acuerdo al art. 22 de la LM, de manera deliberante. En ese sentido asumiendo igualmente el entendimiento de la SC 0512/2010-R de 5 de julio, por no ser contraria al orden constitucional vigente, respecto a la reconsideración señala: "… en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional"