SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012

Fecha: 09-Abr-2012

denegó

La Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/09 de “13 de mayo de 2009” cursante de fs. 471 a 474, denegó la tutela demandada y declaró “improcedente” el amparo constitucional, ordenando a la Unidad Operativa de Transito y la Municipalidad de Cercado, evitar obstaculizar el libre desempeño del Servicio de Transporte de la Línea “Ñ” (medida cautelar que fue dispuesta en el Auto de admisión de la acción de fs. 158), todo esto, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se encuentra regido por el art. 59 y ss. de la LTC, como vía de control constitucional y procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de una Ley, tratándose de una vía que resguarda el Estado de Derecho y el principio de Supremacía Constitucional, además de proteger los derechos fundamentales de la personas, contra las disposiciones legales que en su contenido o en su aplicación concreta podrían ser vulnerados; ii) Los accionantes al plantear el incidente por tercera vez contra la OM 2998/2003, otorgaron consentimiento a las observaciones de los anteriores incidentes, viabilizando el tramite de este último, que fue rechazado por la autoridad “recurrida” mediante Resolución Municipal 5108/2008, ordenando la remisión en el efecto suspensivo ante el Tribunal Constitucional, cumpliendo con el art. 62 de la LTC; iii) La solicitud de reconsideración presentada por el accionante el 12 de septiembre de 2008 amparándose en el art. 22 de la LM, se encontraría en suspenso, mismo que en el fondo versa sobre la ilegalidad de las Ordenanzas Municipales sustentadas en la OM 2998/2003. Por consiguiente, la jurisdicción constitucional, no puede operar como mecanismo de protección paralelo a los medios de impugnación judicial o administrativo.