SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Los accionantes solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto la OM 3825/2008 que dispone la caducidad de la línea “Ñ” y demás actuaciones que dieron lugar a dicha Ordenanza; b) Se imprima el trámite correspondiente al recurso incidental de inconstitucionalidad de la OM 2989/2003, con daños y perjuicios; y, c) Asimismo, solicitan se disponga que Tráfico y Vialidad y el Organismo Operativo de Tránsito, se abstengan de interferir en su trabajo.
a) El primero fue presentado el 18 de julio de 2008, por Jorge Vidal Claros, Secretario General y Néstor Lamas Montaño, Secretario de Relaciones, ambos del Sindicato de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupíña”, ante el Comité de Transportes del Municipio de Cercado, solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la OM 2998/2003, que aprobó el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, aprobada el 10 de abril del 2003, mismo que fue devuelto por el citado Comité (fs.33-36).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- ,
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- c)
- d)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Efectos del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. Sobre el caso concreto
- Fragmento 19
- improcedente
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer