SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2012

Fecha: 09-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ordenanza Municipal (OM) 3825 de 26 de agosto del 2008 emitida por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, en aplicación del art. 107 y 108 del Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, aprobado por la OM 2998/03 de 10 de abril de 2003 (fs. 96-122), dispuso “la sanción de caducidad para la línea Ñ”, que resulta lesiva, por ser inconstitucional, porque desconoce normas procedimentales de orden constitucional y administrativo, pese a que la personería de la Asociación Mixta de Transportes de la línea “Ñ” se halla reconocida por la Resolución Prefectural 03/01 de 9 de enero de 2001, contando asimismo con estatutos y reglamentos debidamente aprobados y testimoniados bajo escritura pública 837/01 de 2 de julio de 2001, cursante de fs. 5 a 14. Asimismo, afirma que en fecha 25 de octubre del 2002, suscribieron un primer convenio entre el Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” y miembros de la Línea “Ñ” mediante Acta de asamblea extraordinaria de 22 de septiembre del 2005 (fs.24), que determina la afiliación de esta última Línea con la primera; a raíz de ello, los accionantes en el mes de marzo del 2007, en cumplimiento del art. 8.V.6 de la Ley de Municipalidades (LM) amparados en la OM 3302/04 de 26 de noviembre de 2004 que autorizaba el recorrido de la línea “Ñ”, iniciaron el trámite de autorización por ante la Superintendencia de Transporte; empero, el Comité de Transportes mediante Resolución 03/2008 de 10 de abril, pidió se inicie el procedimiento de revocatoria para la Línea “Ñ”, por infracción, caducidad y abandono del servicio, motivando que los accionantes presenten el primer recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad en contra de la OM 2998/03, respondido por oficio de 24 de julio de 2008 “Ref: Devuelve memorial de; 17 de julio de 2008” (sic) con el argumento de que el Comité de Transportes no tiene calidad de autoridad administrativa, y que solo emite sugerencias y la Resolución 03/08 es una simple sugerencia ante el Concejo Municipal de Cercado, que no es de cumplimiento obligatorio, sugiriendo finalmente que el recurso se presente ante la autoridad administrativa competente, lo que constituye un desconocimiento del art. 93 de la OM 2998/2003.

Es así, que con el propósito de hacer entender su petitorio presentaron (ante el Concejo del Gobierno Municipal de Cochabamba) un segundo recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad contra la OM 2998/2003, que fue respondido de la siguiente manera “…devolver el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (…) por cual uno de los requisitos esenciales para la admisión del recurso (…), es la acreditación de la legitimación…” (sic).