SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012

Fecha: 19-Abr-2012

a)

Después de hacer el resumen de lo ocurrido, el abogado de las autoridades demandadas manifestó los siguientes extremos: a) El ahora accionante nunca se presentó a prestar su declaración informativa ante la Dirección General de Investigación Policial Interna, por lo que fue notificado mediante cedulón, de acuerdo a lo establecido por el art. 54 de la LRDPB; b) El Fiscal Policial en conocimiento del caso, emite requerimiento de acusación, en base a los informes y pruebas recolectados en la etapa investigativa, con el cual es legalmente notificado; c) Radicada la causa ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, es el mismo capitán Zambrana quien se apersona, mediante un memorial impugnando el requerimiento acusatorio del Fiscal Policial, solicitando a su vez se devuelva el caso a la Dirección General de Investigación Policial Interna, siendo que la impugnación planteada, no se encuentra prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; d) El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, conforme establece el art. 74 de la norma anteriormente citada, emite el Auto de inicio de procesamiento, donde se llega a establecer que el capitán Zambrana infringió las previsiones del art. 12.20 de dicha norma; e) En el proceso disciplinario el acusado tuvo la defensa de su abogado y la posibilidad de presentar sus pruebas, de la misma forma la Fiscalía Policial, con lo que el mencionado Tribunal emite la Resolución Administrativa (RA) 035/2011 de 29 de agosto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91 de la LRDPB; y, f) Existe un considerando en la Resolución de primer grado que expresa que, en las unidades policiales operativas y en los institutos de formación académica, se utiliza el uniforme que consta de pantalón verde olivo, botas negras de combate y la polera sea negra o blanca para realizar actividades físicas o deportivas, y al ser un oficial de la Policía Boliviana, que ha sido formado cuatro años en la Academia Nacional de Policías, además de tener quince años de trabajo en la institución, conoce perfectamente cuales son los uniformes; y en el caso es el uniforme 1, consistente en el pantalón, botas de combate y polera negra, el que se utiliza para acondicionamiento físico, infiriéndose que el 30 de abril -de 2011- el oficial se encontraba vistiendo uniforme de acondicionamiento físico.

El accionante acusa vulneración de su derecho al debido proceso y a su derecho a la defensa, citando el art. 115 de la CPE, alegando que no existiría fundamento satisfactorio sobre: a) Parte de la vestimenta que usaba el día del suceso sometido a juicio; y, b) Los puntos expuestos como agravios en su escrito de apelación.