SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
i)
En grado de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana conoce la causa, emitiéndose en consecuencia la Resolución 058/2011, conforme establece el art. 99 de la LRDPB, donde consta el considerando que responde a cada uno de los puntos del peticionante en su apelación, refiriendo que: i) El caso fue aperturado de oficio, de conformidad al art. 64 de la LRDPB y no a denuncia como manifestó el peticionante; ii) La prueba del alcosensor, fue realizada en presencia del fiscal policial y del investigador asignado al caso, y no así sin la presencia de ninguna autoridad como también manifestó el mismo; iii) El Tribunal Disciplinario Superior estableció que el procesado no se hizo presente en la Dirección General de Investigación Policial Interna para asumir su defensa, siendo citado en aplicación del art. 54 de la LRDPB, y no como menciona el ahora accionante, que en Dirección General de Investigación Policial Interna no le habrían notificado legalmente, por lo que no se habría vulnerado el debido proceso; iv) En cuanto a la fecha del hecho, consta de manera clara en el formulario respectivo, la fecha en que fue cometida la falta; v) El procesado se encontraba vistiendo “chompa negra”, polera negra, pantalón verde de uniforme y botas de combate, es decir, si se encontraba vistiendo prendas policiales en vía pública y en estado de ebriedad; vi) Respecto de la boleta de pago del mes de agosto a que se hace referencia en la apelación, no guarda relación con el presente caso, correspondiendo a otro proceso disciplinario; y, vii) El procesado vestía pantalón de uniforme 1 y botas de combate, que son características principales de la Policía Boliviana en su color verde olivo, forma y modelo, toda vez que así está descrito en el Reglamento de Uniformes de la Policía Boliviana, aprobado mediante Resolución Administrativa 0334/10 de 9 de abril de 2010, y no así como sostiene el ahora accionante que no estaba vestido de uniforme. Por lo que, señala se ha dado respuesta a la apelación interpuesta, llevándose acabo el proceso disciplinario conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con lo que no se ha vulnerado el debido proceso, ni el derecho a la defensa del ahora accionante, solicitando denegar el presente “recurso”.
La denuncia del demandante, se resume en el reiterativo cuestionamiento que hace, respecto a que no se hubiera considerado en las resoluciones de grado, parte de su vestimenta del día del hecho y que tampoco habrían sido absueltos los puntos de su apelación, resumidos en los siguientes: i) Duda en cuanto a la intervención de los testigos de cargo en sus declaraciones; ii) Inexistencia de requerimiento fiscal para la prueba del alcotest; iii) Falta de citación con el requerimiento de inicio de investigaciones; iv) Indeterminación de la fecha en que ocurrió el hecho; v) Contradicción en cuanto a la forma del inicio de las investigaciones (a denuncia o de oficio), vi) Falta de tipicidad del hecho atribuido, por cuanto la vestimenta del procesado el día de los hechos, no está contemplada como uniforme policial en la Resolución Suprema 225497 de 5 de septiembre de 2008, tampoco dentro de la Resolución Administrativa 0334/10 de 9 de abril de 2010; vii) Omisión de valorar la prueba documental de descargo consistente en el memorándum 0355/11, por parte del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; y, viii) La imposición anticipada de la sanción, sin antes ejecutoriarse la Resolución de grado, cuando en su papeleta de pago advirtió que no tenía líquido pagable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR