SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.6.
II.6. Instalada la audiencia de proceso oral público en la fecha indicada, y ante la ausencia del abogado defensor del procesado, el Tribunal tuvo que nombrarle uno de oficio; siendo la prueba testifical de cargo la primera en producirse, con las atestaciones de los siguientes funcionarios: Teniente Coronel Manuel Coritza Zuñiga, Capitán Einar Ayala Winkelmann, Teniente Álvaro Lea Plaza y Teniente Reynaldo Rodrigo Aguilar Solares, quienes corroboraron las circunstancias alegadas por el Fiscal Policial, concluyendo las atestaciones de cargo con el contrainterrogatorio formulado por la defensa, misma que a su turno, no presentó prueba testifical, por lo cual, el Tribunal dispuso la presentación de prueba documental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR