SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.1.
II.1. Según consta en el formulario de apertura de caso, cursante a fs. 246, el 30 de abril de 2011 a horas 9:30 aproximadamente, se hizo presente en la Dirección Departamental de Investigación Interna Policial, Manuel Coritza Zuñiga, Subcomandante de Radio Patrullas 110 de la ciudad de La Paz, remitiendo y conduciendo a un oficial de la Policía Boliviana, mismo que es identificado como Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, quien vistiendo uniforme y en presumible estado de ebriedad, con aliento alcohólico, habría observado un comportamiento escandaloso en plena vía pública, entre las calles Winner y Velasco, cerca del Hospital San Gabriel, zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz; asimismo al ser conducido en la patrulla, el mencionado oficial de policía habría faltado al respeto y vertido amenazas en contra de los funcionarios policiales que lo custodiaban. Antecedente refrendado por el informe de acción directa, cursante a fs. 247 y vta., firmado por el oficial policial superior interviniente, además del investigador asignado al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR